Millonaria multa a Itaú: El Banco Itaú fue sancionado por el Directorio del Banco Central del Paraguay imponiéndole una multa de 9.6477.799 dólares en total.
Esto se debe a que se encontraron supuestas fallas detectadas en el sistema de prevención del lavado de dinero, la sanción se dio a conocer mediante la página web de la banca matriz.
Esta sanción fue impulsada por medio de la Resolución N° 13, acta N° 46 de fecha 21 de agosto del año 2020, la misma fue dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay. Según las informaciones oficiales, las disposiciones que fueron infringidas se encuentran relacionadas con la Ley N° 1015/97 que al mismo tiempo ha sido modificado con la Ley N° 3783/09, y la resolución 349/13 en sus artículos 6 y 27 que corresponde a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, conocido como Seprelad.
Con respecto al artículo número 19 de la Ley 1015/17 habla acerca de la obligación que se tiene con respecto a informar operaciones sospechosas y se refiere que aquellos sujetos obligados deben de comunicarse con Seprelad ante cualquier hecho u operación en la que exista alguna sospecha o indicio de que se está relacionado con delito de lavado de dinero.
Por otro lado, la Resolución N° 349/13 de la Seprelad menciona en su artículo sexto que todas las entidades deben de adoptar políticas internas que se encuentren dirigidas a verificar de manera continua toda justificación y respaldo documental de todas las transferencias que se encuentran remitidas y recibidas.
Además de esto, el artículo 27 habla sobre las transferencias de fondos y la necesidad de que las entidades se encuentren con medios tecnológicos capaces de identificar, conservar y registrar las informaciones vinculadas con el ordenante, destinatario, o beneficiado final de todas aquellas transferencias de fondos recibidas o emitidas.
Los datos del Banco Central del Paraguay que se encuentran en la página web muestran que la resolución inicial del Directorio fue un recurso administrativo interpuesto el 9 de setiembre pasado. Pese a esto, mediante la Resolución N° 18, acta N° 53 del primero de octubre, el Central no hizo lugar a la consideración ratificando así lo dispuesto.
Además de esto, no hay registros de la presentación de una acción contencioso-administrativa y también se señala que esta sanción se encuentra con efectos suspendidos, encontrándose así en plazo para interponer esta acción.
Según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 489/95, que fue modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018, la interposición de los recursos netamente de carácter administrativo así como la promoción de la acción contencioso-administrativa en contra de las resoluciones dictadas por el directorio u otros órganos del Banco Central del Paraguay no poseerán efectos suspensivos, exceptuando puntualmente a las que tengan multas.
Por otra parte, el Banco Itaú emitió un comunicado en el que sostiene que dicho proceso administrativo que al cual hace referencia al Banco Central del Paraguay ya se encuentra concluido y se refiere a casos específicos que ya fueron detectados y comunicados por el banco a las entidades locales correspondientes.