En declaraciones a los medios de prensa, el Ing. Francisco Escudero, Director de Planificación y Estudios de la Administración Nacional de Electricidad, se refirió a la propuesta legislativa actualmente en estudio en la Cámara de Diputados, que establece el horario oficial en la República del Paraguay, y que propone establecer el horario oficial en el huso horario UTC-3 (horario de verano) durante los doce (12) meses del año.
La ANDE no tiene reparos para mantener los horarios de verano e invierno vigentes
El Director de Planificación y Estudios mencionó que en la justificativa de este Proyecto de Ley en estudio en la Cámara Baja, se hace referencia solamente a las ventajas en cuanto a la seguridad de las personas en el horario de la tarde o puesta de sol, pero no se menciona que la falta de iluminación se trasladaría en horas del amanecer e inicio de las actividades oficiales, laborales, comerciales y educativas de nuestro país, ya que esto significaría una salida del sol en torno a las 7:00 a.m. para los meses de setiembre, marzo y abril; y próximo a las 7:30 a.m. en los meses de mayo, junio, julio y agosto.
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En ese contexto, el Ing. Escudero mencionó que actualmente se encuentran vigentes el Decreto N° 3638/2009 que establece la hora oficial de la República del Paraguay tanto para el invierno como para el verano, y el Decreto N° 1264/2014, que dispone que a partir del cuarto domingo del mes de marzo de cada año, se atrase en sesenta (60) minutos la hora oficial, y que el primer domingo del mes de octubre de cada año, se adelante en sesenta (60) minutos la hora oficial, en todo el territorio nacional.
El Director de Ande señaló que en respuesta a una consulta realizada el año pasado a la ANDE por los proyectistas, se había presentado un dictamen técnico donde se señalaba que la optimización requerida en el uso de la red eléctrica ya se encuentra atendida en la época de mayor demanda por la normativa actual, y el ahorro energético es mínimo, por lo que se sugería mantener los horarios de verano e invierno vigentes, aclarando que la decisión final está en manos del Poder Ejecutivo, quien debe evaluar la viabilidad de la implementación de un solo horario durante todo el año, considerando los pareceres técnicos del Ministerio de Educación y Ciencias, y del Ministerio del Interior sobre el impacto que podría acarrear la implementación de este Proyecto de Ley.
De igual forma, mencionó que la eventual puesta en vigencia de la propuesta del referido Proyecto de Ley de la Cámara de Diputados, requerirá un plazo adecuado de implementación que deberá ser considerado para realizar los ajustes de medidores en los nuevos horarios, atendiendo que actualmente los equipos de medición de la ANDE están configurados para cambiar de forma automática conforme al Decreto N° 1264/2014, atrasando una hora el cuarto domingo de marzo, para el horario de invierno y adelantando una hora el primer domingo de octubre, en el horario de verano.
Fuente: www.ande.gov.py