Abdo Benรญtez vetรณ “totalmente” la iniciativa mediante un decreto. La iniciativa de ley pasarรก nuevamente a discusiรณn, por separado, de ambas cรกmaras, que deberรกn decidir entre la aprobaciรณn inicial o si aceptan el veto del Ejecutivo.
“La propuesta legislativa pretende, en resumidas cuentas, reconocer a la minerรญa de criptoactivos como una actividad industrial”, reza el decreto.
Ademรกs, refiere que el documento avalado por el Congreso busca establecer que la tarifa para la minerรญa de criptoactivos “no exceda” el 15 % con relaciรณn a la tarifa industrial vigente.
Igualmente, otorga permisos de hasta cinco aรฑos a favor de proveedores de servicios y de los mineros de criptoactivos, asรญ como crear una dependencia especializada y establecer sanciones, entre otras medidas.
El decreto seรฑala, citando un concepto de la Administraciรณn Nacional de Energรญa Elรฉctrica (Ande), que la minerรญa de criptoactivos “se caracteriza por su alto consumo de energรญa elรฉctrica, con uso intensivo de capital y escasa utilizaciรณn de mano de obra”.
Por esta razรณn, considera que corresponde caracterizar la minerรญa de criptoactivos “como consumo electro intensivo y no como consumo industrial, debido a que no genera un valor agregado”.
En la misma tรณnica, el Ministerio de Industria y Comercio advierte en el decreto que las actividades que pretenden fomentar el proyecto de ley requieren “una cantidad significativa de energรญa que pueden comprometer el desarrollo y la expansiรณn de una industria nacional inclusiva y sostenible”.
Incluso, alerta que si Paraguay quiere intensificar hoy en dรญa la criptominerรญa, “en los prรณximos cuatro aรฑos se verรก forzado a importar energรญa elรฉctrica”.
A su vez, el Banco Central Paraguayo (BCP) puntualiza que las criptomonedas “no estรกn respaldadas por ninguna autoridad monetaria y, por tanto, su custodia no estรก supervisada”.
Tampoco cuentan con mecanismos de protecciรณn o seguridad como ofrecen otros activos, agrega el emisor, y aรฑade que “los criptoactivos no cumplen funciones bรกsicas del dinero y constituyen inversiones de alto riesgo”.
Abdo veta ley de incentivos para la producciรณn de criptomonedas
El proyecto de ley sancionado por el Congreso establece que la producciรณn de monedas virtuales sea reconocida como una actividad industrial y cuente con una tarifa elรฉctrica que no exceda en mรกs del 15% a la tarifa industrial vigente que propone la ANDE.
Sobre el punto, la ANDE considerรณ que la actividad se caracteriza por su alto consumo de energรญa y escasa utilizaciรณn de mano de obra, por lo que no ingresa en la categorรญa de industrias beneficiadas con esta tarifa.
El documento del veto del Ejecutivo tambiรฉn seรฑala que esta diferenciaciรณn ofrece, de forma indirecta, un incentivo industrial a esta actividad que va en contra de la Ley 966/64, que establece los mecanismos para la determinaciรณn de tarifas diferenciadas.
Por su parte, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en su dictamen sobre el proyecto, seรฑalรณ que las condiciones propuestas en la ley constituyen una competencia directa y discriminatoria hacia las actividades manufactureras.
Sobre el mismo punto, el Ministerio de Hacienda dictaminรณ que la generaciรณn de criptomonedas no genera mano de obra como el sector industrial, por lo que no deberรญa ser sujeto de incentivos fiscales.
El proyecto de ley fue aprobado por el Senado en el mes de julio. El veto del Ejecutivo serรก estudiado por ambas cรกmaras para su aprobaciรณn o rechazo.




