Multas por no votar y por otras faltas fueron aprobadas con algunos cambios: La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto que establece multas por faltas electorales.
Hay personas exentas de la obligación de votar.
En la sesión ordinaria de ayer miércoles, la Cámara Baja aprobó el proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley N° 834/1996, que establece el Código Electoral Paraguayo.
El monto de la multa por no votar quedó en medio jornal mínimo, equivalente a poco más de G. 40.000.
Conforme al artículo 94 de este Código (Electoral), quienes no estén eximidos de votar y no cumplan con su obligación de sufragar, serán sancionados con una multa equivalente a medio jornal mínimo para actividades diversas no especificada.
El artículo 94 de la ley que establece el Código Electoral Paraguayo, señala quiénes están exentos de la obligación de sufragar.
Las personas mayores de 75 años de edad; los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales; las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de 50 kilómetros del local en que les corresponde sufragar; los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les correspondería sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con el certificado de su médico tratante o de la dirección de la institución asistencial donde se halle internado; y las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción no fuere posible; son los exonerados, en tal sentido.
MULTAS POR OTRAS FALTAS ELECTORALES
Quienes: voten mediando inhabilitaciones establecidas en el artículo 91 de este Código; siendo secretarios o funcionarios del Registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos; violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces serán multados con quince a treinta jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas.
En estos casos, abonarán una multa de quince a treinta jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas. El proyecto fue devuelto a la Cámara de Senadores.
Fuente: Diario Hoy py