Estudian proyecto que establece multas y condenas por acoso callejero: Los castigos serán más duros si las víctimas son menores de edad o embarazadas, o si los acosadores actúan en grupo.
El acoso callejero es una de las violencias sexuales menos visibilizadas en nuestro país, dice el proyecto de ley.
Una mesa de trabajo multisectorial analizó hoy el proyecto de ley “Que sanciona el acoso sexual callejero”, presentado en octubre del año pasado por el diputado Hugo Ramírez (ANR).
Estuvieron representantes del Ministerio de la Defensa Pública, la Policía Nacional y organizaciones de la sociedad civil y coincidieron en que la normativa será una herramienta “para erradicar todo tipo de violencia; en especial, las conductas que atentan contra la integridad sexual de las personas”, informó la Cámara de Diputados.
Se considera acoso callejero a todo acto de connotación sexual en lugares o espacios públicos, o de acceso público, sin que haya consentimiento de la víctima y que produzca intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente de inseguridad u ofensivo.
En la exposición de motivos dentro del proyecto se señala que “estos acosos tienen un impacto negativo en la víctima y en muchas ocasiones la misma debe cambiar su rutina o evitar ciertos lugares por miedo a que la situación escale a una agresión física”.
Sanciones propuestas
El proyecto de ley habla de multas no menores a cien jornales mínimos, que actualmente equivalen a 9.808.900 guaraníes, para quien realice actos como “gestos obscenos, jadeos y cualquier sonido de carácter sexual, así como también el que pronunciare palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual hacia la víctima”.
También pretende castigar con pena privativa de libertad de hasta 6 meses o multa por alguna de estas cosas:
– Captar imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de ella, sin su consentimiento, así como divulgar en cualquier forma este material.
– Acosar sexualmente con acercamientos intimidantes, exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transporte.
– Realizar contacto físico indebido y no consentido
– Perseguir o arrinconar
En el caso de que la víctima sea menor de edad o adulta mayor, tenga alguna discapacidad o esté embarazada, la condena podrá ser de hasta dos años.
Acosar en grupo también será considerado un agravante. “Esta disposición también será aplicable a quien comete el delito en compañía de otras personas o con pluralidad de participantes”, señala el proyecto.
El documento dice que lo que se recaude en multas será destinado, en partes iguales, al Ministerio de la Mujer y al Ministerio de la Niñez y Adolescencia para llevar adelante campañas de concienciación sobre el acoso callejero.
Fuente: Diario Extra py
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