Ejecutivo promulga ley de los gastos públicos: Mario Abdo Benítez, presidente de la República, promulgó la ley de racionalización del gasto público en el día de ayer, mediante esto se eliminan algunos beneficios para las autoridades del sector público, como por ejemplo el seguro médico privado y vales de combustibles.
La Ley que establece Medidas de Racionalización del Gasto Público es la N° 6622 y fue dada a conocer mediante la publicación de la Gaceta Oficial en el día de ayer. Esta disposición se aplicará a todos los organismos del Estado, así como a las binacionales y los organismos internacionales.
Las personas que se encuentran afectadas por esta Ley son los funcionarios públicos, que también incluyen a aquellos que fueron elegidos a través de la votación popular, y las designaciones de los mismos en cargos administrativos quienes perciban su remuneración de los fondos públicos, esto también incluye municipalidades.
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Entre los puntos más resaltantes es que los ingresos no podrán ser superiores al del Presidente de la República, esto exceptuando a aquellos que prestan servicios en el extranjero, en vista que los mismos se rigen por la moneda nacional del país donde se encuentran. Además de ello, se eliminarán las remuneraciones adicionales por presentismo.
También se destaca que la máxima autoridad de una de las instituciones públicas, además de los miembros de un órgano colegiado, como por ejemplo el Congreso Nacional, no poseerán seguro privado, así como tampoco de medicina prepaga. Los vales de combustible ni servicio de telefonía celular también forman parte de los gastos que serán recortados.
Con respecto a las líneas de telefonía, se aclara que se encuentra exceptuado los corporativos institucionales para aquellos miembros del personal que realice tareas externas de conformidad y naturalezas de sus funciones.
La provisión de bebidas, de alimentos, arreglos y cualquier otro obsequio para el funcionario público también se encuentra entre las prohibiciones. Aquellos eventos que sean de capacitación profesional y los actos oficiales se encuentran exceptuados.
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Al mismo tiempo queda prohibido la publicidad estatal en los medios masivos de comunicación, además de cualquier otra expresión de forma audiovisual que promueva la autoridad o las obras públicas donde se incluya la figura de lo mencionado.
Las excepciones de esta disposición se darán solamente en casos extraordinarios como por ejemplo situaciones de emergencia nacional por casos de epidemias, catástrofes naturales, edictos, licitaciones, concursos, las campañas de sensibilización, educación, mensajes sobre la salud pública, defensa del Estado y los procesos electorales. Con respecto a la publicidad del turismo, la misma se encuentra permitida.
Conforme al artículo 6 de esta ley, se establecen algunas condiciones para contratar y nombras a los funcionarios públicos. Resalta que en ningún caso se podrá realizar nombramientos de familiares dentro del cuarto grado familiar y el segundo de afinidad. Solamente mediante concursos.
A parte de ello, se limitará la incorporación de colaboradores o de cualquier otra figura de hasta tres asesores, los mismos permanecerán solamente en el cargo el tiempo que también se encuentre la persona que los asigno. No se podrá tampoco exigir reparación alguna ni tampoco indemnizaciones.
Con respecto a las binacionales, las disposiciones no son muy concretas, en la ley solamente se menciona que el Poder Ejecutivo articulará los medios para que tanto Itaipú como Yacyretá cumplan con dos medidas que serían que los funcionarios no perciban otra remuneración del sector público y que se limitará la publicidad de ambas entidades en los medios de comunicación.