Un hombre fue condenado a 2 años de prisión por incumplir su deber alimentario hacia su hijo. El fiscal Édgar Torales, de la Unidad Zonal de Juan Eulogio Estigarribia, logró probar con contundencia que Eladio Rojas Aguilera no cumplió con su obligación como padre.
La historia comenzó cuando el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Caaguazú, a través de la Sentencia Definitiva N° 76 del 29 de noviembre de 2019, homologó un acuerdo de asistencia alimentaria para los hijos de Rojas Aguilera. El acuerdo establecía que debía depositar mensualmente Gs. 300.000 en una cuenta habilitada en el Banco Nacional de Fomento.
Sin embargo, según el informe bancario, Rojas Aguilera solo depositó Gs. 2.950.000 de los Gs. 15.000.000 que debía haber abonado, incumpliendo así con la resolución judicial. A pesar de tener los medios económicos, materiales y físicos para hacerlo, dejó de cumplir con su obligación.
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En los primeros meses tras el juicio de homologación en 2019, cumplió con los pagos, pero luego empezó a fallar, realizando depósitos de manera irregular. Durante 2020, 2021 y 2022, incumplió totalmente con su deber alimentario, acumulando una deuda de Gs. 10.800.000. En 2023, volvió a hacer depósitos parciales, pero siguió lejos de cumplir con lo estipulado.
El Tribunal de Sentencia, presidido por el magistrado Mario Estigarribia e integrado por los jueces Alejandrino Rodríguez y Fernando Benítez, encontró a Rojas Aguilera culpable del delito de incumplimiento del deber alimentario, condenándolo a 2 años de pena privativa de libertad.
Fuente: Diario Hoy