Nuevas medidas de ahorro eliminarán almuerzos y regalos con dinero público. El decreto ya fue emitido en el cual detalla todas las prohibiciones que se presentará a partir de ahora.
Implementan política de ahorro que elimina las compras superfluas con dinero del estado
La Presidencia de la República emitió el decreto N° 4.899, dentro del cual se reglamenta que la Ley N° 6.622/2020, determina las nuevas medidas que van a ser ejecutadas con la finalidad de racionalizar el gasto público.
Entre los aspectos más llamativos acerca de la política de ahorro se muestra que están prohibidas los grandiosos servicios de catering dentro de los entes públicos y solamente podrán adquirir café, cocido y chipas.
Igualmente, se prohíbe regalos a los funcionarios o realizar arreglos florales con fondos del PGN y otras prohibiciones más.
De acuerdo a la reglamentación de la Ley 6.622/2020, por medio del decreto 4.899, busca la manera de introducir una política de ahorro, en donde quedaran eliminadas las compras superfluas en las entidades públicas a base del dinero del Estado, una práctica muy arraigada en la mayoría de las instituciones.
Se marcan detalladamente las medidas de racionalización de acuerdo a las contrataciones que se pueden ejecutar dentro de los ministerios, secretarías y las demás oficinas públicas y se determinan hasta que puntos quedan las remuneraciones designadas a los funcionarios estatales.
Estas disposiciones van a ser aplicados a todas las entidades y organismos del Estado que se encuentran en la Ley N° 1.535/1999 relacionado a la “Administración Financiera del Estado”. La meta es que se pueda lograr los objetivos determinados en cada ejercicio fiscal.
Adiós a los honorarios
Uno de los primeros ítems de la reglamentación señala que, está prohibido que se autoricen honorarios que sean superiores a los que percibe el Presidente de la República.
Asimismo, las entidades y organismos del Estado no pueden realizar la contratación de seguros médicos privados para las autoridades superiores ni mucho menos, para los integrantes de sus órganos colegiados.
Los vales de combustible solo serán otorgados en caso de necesidad
Además, quedan prohibido los vales de combustibles a las autoridades públicas y también a los miembros de los órganos colegiados. Solamente se otorgará estos vales de combustible a aquellos que deban movilizarse para realizar una actividad estricta que esté relacionado con la función que desempeña.
Las líneas corporativas ya solo serán para algunos
Con relación a la contratación del servicio de telefonía móvil corporativa ingresa a la lista de limitaciones. Solo será asignada una línea a cada una de las autoridades de las diversas oficinas públicas, y esta encabeza el presidente y vicepresidente del Poder Ejecutivo.
A ellos se les suma los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, fiscal general del Estado, y los demás titulares de las demás entidades públicas. En resumen, los corporativos serán exclusivamente para los jefes de oficinas públicas, no asi para el resto de los funcionarios.
Una línea corporativa para un funcionario solamente aplica cuando, por obligación de su función deban realizar tareas externas para la entidad al cual prestan de sus servicios.
Almuerzos gratuitos y regalos con dinero público quedan eliminados
Esta estrictamente prohibida conferir en el abastecimiento de almuerzos y bebidas para los funcionarios. Solamente se puede adquirir café, cocido y agua. También están incluidos dentro de esta prohibición a los funcionarios ya sea de elección popular o conducción política.
Los funcionarios sanitarios si pueden acceder al servicio
De esta nomina quedan exentos los funcionarios sanitarios, para ellos si se puede contratar el servicio de alimentación.
Asi también, dentro de este cupo se integran a la lista los beneficiarios de programas sociales y obreros quienes laboran en la producción de bienes y servicios ya sea en, fábricas o instalaciones de los programas sociales.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral es otro que se suma a la lista de exentos, el mismo si podrá proveer de alimentos para los días que se desarrollen las elecciones.
Esto se dará con un presupuesto del Estado y el personal involucrado en las tareas electorales, al igual que los movimientos y alianzas, apoderados de partidos, veedores e integrantes de mesas.
Se prohíbe despilfarrar dinero en regalos
Los organismos estatales quedan totalmente prohibidos en realizar regalos al funcionario dependiente o personas que nada que ver con el ente. De esta prohibición se exceptúan solamente los obsequios protocolares y aquellos que están designados a la promoción de la marca del país, turismo interno, entre otros. Se debe tener en cuenta que son adquiridos deben ser de procedencia nacional.
Las entidades públicas no podrán invertir el dinero del Presupuesto General de la Nación en arreglos florales. Asi también, queda prohibido que se impriman tarjetas de personales, de invitación o salutación con los fondos del PGN.
Solamente se podrá hacer uso de los fondos del PGN cuando se trata de eventos de capacitación al funcionariado, toma de posesión de mandos, fiestas patrias o agasajo a delegaciones externas, todo esto queda exento de las prohibiciones.
Prohibido el contrato de publicidad
Los organismos del Estado solo podrán contratar algún servicio de publicidad o propaganda en los medios de comunicación en instancias como, edictos, emergencia nacional, campañas de concienciación y llamados a licitación.
Queda totalmente prohibido todo tipo de publicidad relacionado a obras públicas y haciendo mención de las autoridades que la lleven a cabo.
No se serán remunerados por “asistencia perfecta”
No se pagaran adicionales en concepto de “asistencia perfecta”, “presentismo”, entre otros aspectos. A esto se le suma que, no se puede efectuar traslados cuando la institución en si no esté en acuerdo con el perfil profesional del funcionario. Las entidades binacionales de Itaipú y Yacyretá son las excepciones con relación a este punto.
Si se llega a descubrir irregularidades en el cumplimiento de lo que establece la Ley 6.622/2020 y en el presente decreto, el Ministerio Publico puede accionar al inicio de una investigación de oficio y presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República.
Por Nicolás Vega
Fuente: abc color
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