Solteros podrán acceder a programa de vivienda: El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) dispuso que las personas solteras también puedan acceder al programa estatal para la vivienda propia.
También podrán postular las personas solteras
En el marco de la Ley N° 5.638/16 de Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), ha emitido la Resolución N° 2.102 por la cual se modifican parcialmente los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento Operativo del Programa Mi Vivienda.
En este contexto, la resolución modifica las Condiciones Generales para postular, ampliando el segmento de la población elegible y modificando del listado de documentación requerida para postular.
De esta manera, también podrán postular las personas con los siguientes perfiles:
a) Postulante con tíos o primos, mayores de edad, que conviven juntos y aportan a la economía del hogar, y b) Soltero/a con solvencia económica.
Con esta medida, el MUVH intenta atender a un mayor segmento de la Clase Media que ya ha manifestado interés en participar del programa, a través de diferentes consultas recurrentes, durante el periodo de implementación del mismo.
Con respecto a la documentación requerida, se solicita:
Certificado de Nacimiento, Vida y Residencia que acredite vivir con tíos/as o primos mayores de edad. Certificados de trabajo. Copia autenticada de cédula de identidad de los solicitantes y se propone la incorporación de un mínimo de 6 (seis) meses de antigüedad laboral.
Este último requisito fue agregado atendiendo la experiencia de postulantes anteriores con antigüedad inferior que no lograron el ingreso de sus solicitudes de crédito complementario a ninguna Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), por esta situación.
Así también, la resolución menciona que existe disponibilidad presupuestaria de 7.810.451.707 de guaraníes para dar curso a esta modificación, correspondiente al remanente existente del Programa Mi Vivienda, a la fecha.
Cabe señalar que la Constitución Nacional, en el artículo 100, establece el derecho de todos los habitantes de la República de acceder a una vivienda digna. Así también, la Ley de Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en su artículo 23, menciona que se considerará como potenciales beneficiarios a aquellas personas o familias que califiquen para obtener un crédito para la adquisición, construcción, refacción, ampliación o terminación de una vivienda u otra solución habitacional, en los términos de esta Ley.
Sobre el Programa Mi Vivienda
El programa fue desarrollado en el marco de la Ley N° 5.638/16 de Fomento a la Vivienda y Desarrollo Urbano en la que se ha trabajado para redireccionar los fondos de programas que no se ajustaban a la realidad y a las necesidades habitacionales de la población.
La propuesta está dirigida a familias con ingresos desde 1,5 hasta 7 salarios mínimos, que desean adquirir su primera vivienda. Las mismas deben estar terminadas y pueden estar ubicadas en zonas urbanas de todo el territorio Nacional.
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El programa cuenta con 4 categorías de subsidios.
Los postulantes que ingresen a las categorías 1 y 2 deberán adjuntar el extracto de caja de ahorro donde conste el 5% del valor del inmueble a adquirir, en el momento de solicitar ser beneficiario de subsidio.
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En cuanto al aporte estatal, el mismo es un fondo constituido por la ayuda del Estado, sin cargo de restitución, otorgado por una sola vez a los beneficiarios que reúnen las características y condiciones establecidas en la Ley N° 5638/16, Decreto reglamentario y reglamentaciones establecidas. El aporte puede ser del 05% al 20%.
En este contexto el MUVH, consolidó alianza con 21 entidades financieras, para establecer un marco de cooperación para la concesión combinada de aportes estatales y créditos complementarios en el marco de la Ley Nº 5.638/16 de “FOMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO”.
Para los interesados en postular, pueden encontrar toda la información requerida, requisitos y formularios en www.muvh.gov.py/mivivienda.
Fuente: Diario Hoy py
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