Nuevas medidas de circulación: El Poder Ejecutivo dio a conocer la ampliación de la cuarentena total en el marco de las medidas sanitarias contra el coronavirus.
En el Decreto, se establecen las nuevas medidas de circulación que regirán desde el 13 al 19 de abril de 2020.
El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, emitió el Decreto 3525, por el cual se oficializa la ampliación de la cuarentena sanitaria por una semana más, tal y como lo había anunciado.
Asimismo, dispuso nuevas medidas restrictivas, entre ellas, que los vehículos con chapas impar podrán circular solo los días lunes, miércoles, viernes y domingos, en tanto que los demás podrán hacerlo los días martes, jueves y sábados por el periodo que dure la cuarentena.
Entre tanto, las manifestaciones y documentos presentados por las personas en los controles, como certificados de trabajos, tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales en caso de que sean falsos.
Excepciones de las nuevas medidas de circulación
1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.
2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de los alimentos y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
6) Servicios funerarios, con las restricciones en el marco del aislamiento general (cuarentena).
7) Las personas afectadas a las obras públicas; y a las civiles, debiendo estas últimas activar por turnos al 50 % de su fuerza laboral, notando la asistencia y aplicando los controles sanitarios vigentes. Y su cadena logística, preservando el distanciamiento social.
8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas.
9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y ames.
10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
11) Todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
12) Cadena Logística (puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
13) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, máquinas y servicios de asistencia a las mismas.
14) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, hospedaje.
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El decreto completo con las nuevas medidas de circulaciónlo puedes ver aquí
Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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