Para agravar la situación, el propio abogado de Nicanor manifestó que sus antecedentes le juegan en contra
Eduardo González, abogado mencionó que, Nicanor Duarte Frutos, titular paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá, está expuesto a un proceso penal y a una sanción que conllevará la pena privativa de su libertad por al menos 5 años en el caso que no cumpla con el fallo judicial, el cual le obliga que haga pública el informe sobre el listado de pagos en conceptos publicitarios, eventos y propagandas, a pedido del Grupo Nación.
“Todos los funcionarios tienen que cumplir la ley”
“En este tema hay algo que tiene que ver con la transparencia. Todos los funcionarios deben de cumplir con la ley. No estoy de acuerdo en que se tenga que llegar a instancias judiciales, cuando ya se tiene una ley. No es nada más que un retroceso”, dijo.
“En primera instancia se encuentra la sanción propia que se encuentra determinada por la Ley de Transparencia, pero por otra parte, podría tener lugar en el tipo penal de desacato tras no realizar el cumplimiento de la orden judicial, con lo cual sería procesado por el Ministerio Público”, manifestó.
Deben de realizarse las rendiciones de cuentas económicas del 2019 y 2020
Duarte Frutos, por medio de la decisión de la jueza Alice González Dolorenzi, por su parte debe de informar sobre las rendiciones de cuentas económicas ejecutadas a las organizaciones sociales, tanto gubernamentales como no gubernamentales en el periodo del 2019 y el 2020.
“Como se trata de una sentencia de primera instancia, tengo entendido que el también puede recurrir, podría darse una apelación, está establecido dentro de las facultades que se tiene y el cual debe de ser cumplida”, expresó.
“En este caso sería el juez el encargado de remitir los antecedentes al Ministerio Público y se da apertura a una investigación penal”, detalló el abogado.
6 meses a dos 2 años de privación de libertad en caso de incumplimiento
El abogado González, hizo mención de la Ley 4711 del 2012 del Código Penal Paraguay, el cual establece que, “el incumplimiento de la orden escrita emitida por la autoridad judicial competente de conformidad con la ley dará lugar a pena privativa de libertad de seis meses a menos de dos años o multa. Si el autor comete el hecho, medie previo aviso por escrito de la autoridad judicial correspondiente, o sea funcionario público, según lo dispuesto en el artículo 14, inciso 14, de la Ley Penal, la pena podrá ser aumentada a cinco años”.
En caso de cometer otros hechos punibles la pena se extiende a 5 años
Por otra parte, el reglamento menciona que, «en el caso del párrafo anterior, o cuando sea conveniente o posible realizar otros actos punibles, la pena máxima de prisión es de cinco años y no hay lugar para una multa. La autoridad Judicial en el eventual caso que la resolución no haya sido cumplida, informará de los hechos al Fiscal de turno para que éste pueda facilitar sus respectivos trámites bajo el presupuesto de flagrancia”.
Antecedentes juegan en contra de Nicanor
Por otro lado, González indicó que la EBY debe reportar continuamente sus gastos, porque estos no están dentro de la Ley de Presupuesto General de la Nación.
“La rendición de cuentas debería tener más razones, porque los gastos no están incluidos en la Ley de Presupuesto. Un precedente de Nicanor Duarte Frutos no lo aprueba para nada, en el momento de manifestar que se maneja con transparencia y honestidad la administración de los fondos públicos”, concluyó.
Por Nicolás Vega
Fuente: Diario hoy py
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