ipparaguay – MSP inhabilita balnearios: Asunción, Central, Caaguazú e Itapuá, debido al mayor foco de contagio que predomina en estos puntos del país, el Ministerio de Salud por medio del Decreto emitido el día sábado, informó que los balnearios ubicados en los mencionados departamentos no se encuentran habilitados.
En la jornada de ayer, el Ministerio de Ambiente otorgó el permiso a 92 balnearios a abrir sus puertas a partir de hoy. Los lugares más concurridos en el verano y pueden ser visitados son Cordillera, Paraguarí, Guaira, Alto Paraná, Amambay, Concepción y San Pedro.
“Informamos que, conforme al Decreto 4705/2021 y la Resolución S.G. 10/2021, los balnearios ubicados en la capital, dptos. Central, Caaguazú e Itapuá, no se encuentran habilitados por la situación epidemiológica de dichas regiones. Instamos a los balnearios a realizar trámites requeridos a fin de contar con la habilitación y garantizar a la ciudadanía un tiempo de verano seguro”, fue lo emitido el día sábado por el Ministerio de Salud en horas de la tarde.
MSP inhabilita balnearios en caso de incumplir será intervenido, multado
El director de Fiscalización del Mades, Julio Marecos manifestó ayer, que en caso de que los balnearios no cumplan con los parámetros anticovid, el lugar será intervenido, sancionado y multado. Es más, su caso será derivado al Ministerio Publico.
Por lo que a multas se refiere, estas dependen del grado del hecho y pueden de ir de 3.000 hasta 20.000 jornales. “La Dirección de Asesoría estipula a través del dictamen el nivel de la sanción”, añadió el titular de Fiscalización del Mades.
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Encarnación es uno de los lugares que desobedece en su totalidad la disposición del Ministerio de Salud Pública. El día jueves, Gustavo Irala había mencionado que las playas de Encarnación se encuentran inhabilitadas por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) del MSP.
El sábado, el Mades recalco a las autoridades municipales la vigencia de la Resolución N° 159/05, por lo cual se rigen las medidas que deben tener las playas y balnearios para que sea habilitado en las comunas.
“Se aclara una vez más que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es apenas unos de los requerimientos previos, aunque el más importante para que estas actividades comiencen a operar. Sin embargo, la última palabra sobre el funcionamiento o no de estos lugares (con o sin DIA), la tienen las municipalidades”, expresó el Ministerio del Ambiente.
Por: Nicolás Vega