La Administración Nacional de Electricidad – ANDE publicó un comunicado a los usuarios sobre la reapertura de las oficinas de las sedes Central, Ciudad del Este, Coronel Oviedo, Encarnación y Pedro Juan Caballero).
A partir del lunes 11 de mayo, para cobro de facturas de energía eléctrica y la atención presencial para presentación de solicitudes de servicio, reclamos comerciales y fraccionamiento de deudas se informa que:
- Los pagos pueden ser realizados sin la presentación de facturas, sólo con el número de NIS.
- En el caso de fraccionamiento,la solicitud podrá ser realizada por el Titular del Contrato o persona autorizada por el mismo. En caso que el Titular de Contrato sea una Persona Jurídica, la solicitud deberá ser realizada o autorizada por el apoderado de la empresa.
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En ambos casos, al momento del realizar el fraccionamiento, se deberá presentar la copia simple de la Cédula de Identidad del Titular/Apoderado; y en caso de autorizaciones agregar la copia simple de la Cedula de Identidad de la persona autorizada y la autorización correspondiente (Autorización para Fraccionamiento de Deuda de Energía Eléctrica) que puede ser descargada de la página web: https://www.ande.gov.py/solicitudes.php.
Asimismo, se recuerda lo establecido en el Decreto N° 3506, que reglamenta la Ley N° 6524/2020:
- Los usuarios conectados en Baja Tensión y las MIPYMES independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio al mes de julio de 2020 y podrán ser fraccionadas en hasta 18 cuotas sin recargos ni intereses.
- Para todos aquellos usuarios que realicen pagos de facturas vencidas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán beneficiados con la exoneración del recargo por mora de las facturas abonadas.
Atendiendo a estas disposiciones, se aclara que para usuarios conectados en Baja Tensión y las MIPYMES independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, que posean facturas pendientes de pago anteriores al mes de marzo de 2020, podrán:
- Realizar el pago de las facturas vencidas, con la exoneración de los recargos por mora de las facturas abonadas.
- Fraccionar en cuotas, con exoneración de los recargos por mora, previo pago de una entrega inicial no inferior al 25% y el saldo en hasta 18 cuotas con intereses, a una tasa del 1,5% mensual.
- Las facturas emitidas desde el mes de marzo hasta el mes de junio, podrán ser diferidas al mes de julio de 2020 y serán fraccionadas en 18 cuotas sin recargos ni intereses.
Asimismo, para los demás usuariosconectados en MediaTensión, a excepción del Grupo de Consumo Gubernamental, y que posean facturas pendientes de pago de cualquier mes, podrán:
- Realizar el pago de las facturas vencidas, con la exoneración de los recargos por mora de las facturas abonadas.
- Fraccionar en cuotas, con exoneración de los recargos por mora, previo pago de una entrega inicial no inferior al 25%, y el saldo en hasta 18 cuotas con intereses, a una tasa del 1,5% mensual.
Estas disposiciones tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2020, sin perjuicio de otras medidas que se puedan analizar, autorizar y adoptar posteriormente, las cuales serán comunicadas a través de los medios corporativos oficiales.